Ronda de enlaces (18/06/2024)

Otro martes (casi miércoles…) vuelvo con otra ronda de los enlaces que me han parecido más interesantes de esta semana:

  • Cobro del complemento de maternidad y declaraciones complementarias @ Alfil Abogados: «cuando se cobran cantidades correspondientes a ingresos declarables en el IRPF correspondientes a ejercicios anteriores, es preciso presentar declaraciones complementarias. De ahí que quienes hayáis recibido cantidades atrasadas por el complemento de referencia, tenéis que presentarlas. Y, además, teniendo en cuenta que se debe presentar la complementaria con los datos de eventuales rectificaciones de declaraciones de IRPF que os haya realizado la Agencia Tributaria«. Un consejo necesario en estos meses…
  • Una farmacéutica es sancionada con 60.000 euros por dispensar un medicamento de manera irregular @ Economist and Jurist: «La Sala de lo Contencioso ratifica que la sanción a esta profesional, por cometer una infracción grave, se impuso correctamente al ser ella la persona responsable de la oficina y al considerar que el término “director técnico” es aplicable no solo a los directores técnicos titulares de los establecimientos de distribución, sino también a los farmacéuticos titulares de las oficinas de farmacia (cargo que desempeñaba la sancionada). (…) En concreto, emitió 450 envases de dicho medicamento mediante un mecanismo de venta que consistía en suministrar el fármaco a un profesional sanitario titular de una clínica privada de tratamiento de la obesidad, que era quien expedía las oportunas recetas y a quien se le facturaba mensualmente el importe de lo suministrado«. En resumen, no se dispensaba por la farmacéutica directamente a la persona que necesitaba el medicamento, sino que se le dispensaba a la médico de la clínica privada (aunque no tuviera obesidad) y luego esta lo distribuía entre sus pacientes.
  • En la web Contrato de Obras, nos traen un vídeo muy interesante sobre la participación de los centros especiales de empleo de iniciativa social en la contratación. Una cuestión muy interesante y que os recomiendo ver por toda la problemática relacionada, si participáis en este tipo de procedimientos administrativos.
  • Ante el abuso de la temporalidad, ¿procede la declaración de fijeza? @ Jurídico-Administrativo: señala una serie de cuestiones, desde mi punto vista, importantes sobre la STJUE de 13 de junio de 2024:
    • La convocatoria de los procesos de selección previstos en la Ley 20/2021 es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de relaciones de servicio de duración determinada, también están abiertos, en general, a los candidatos que no han sido víctimas de tal abuso, por lo que entiende el Tribunal que no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de tales relaciones ni para eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión.
    • «El abono de la compensación prevista en la Ley 20/2021, como consecuencia de que cubra la plaza una persona distinta del empleado que venía ocupándola, no resulta tampoco adecuada, pues tal abono parece ser independiente de cualquier consideración relativa al carácter legítimo o abusivo de la utilización de contratos o relaciones laborales de duración determinada y tiene un tope máximo por lo que no permite ni la reparación proporcionada y efectiva en las situaciones de abuso que superen una determinada duración en años, ni la reparación adecuada e íntegra de los daños derivados de tales abusos«. Esto es discutible porque, si bien la Administración se ha «aprovechado» del trabajo del interino, también lo ha hecho el interino que ha desempeñado ese puesto y ha cobrado la nómina o salario correspondiente.
    • «La cláusula 5 del Acuerdo Marco no impone a los Estados miembros la obligación de convertir en contratos o relaciones laborales por tiempo indefinido los contratos o relaciones laborales de duración determinada, si bien es una de las medidas que permiten prevenir la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada«.
    • Y añade: «La obligación del juez nacional de utilizar como referencia el contenido de una directiva cuando interpreta y aplica las normas pertinentes de su Derecho interno tiene sus límites en los principios generales del Derecho, en particular en los de seguridad jurídica e irretroactividad, y no puede servir de base para una interpretación contra legem del Derecho nacional». Como sería la declaración de fijeza de los interinos porque ello incumple los principios de mérito y capacidad. No, no es lo mismo el haber aprobado un examen de todos los que tenga la oposición o que haya trabajado durante un tiempo que haber superado todo el proceso selectivo (en algunos casos, no sólo hay que superar los exámenes teóricos y prácticos, sino que posteriormente los aspirantes de superar otras formas de selección, como la Escuela Diplomática o la Escuela Judicial /Fiscal).
  • Plazo de caducidad del procedimiento de resolución de contratos @ El blog Es Publico: «La sentencia del Tribunal Supremo 422/2024 (ECLI:ES:TS:2024:422) de 29 de enero de 2024 ha precisado que la caducidad del procedimiento de resolución del contrato público  por transcurso del plazo, «es un procedimiento autónomo y separado del contrato mismo y está sujeto a su propio plazo de caducidad» y que sobre el plazo de caducidad la norma aplicable es la prevista en el momento en que se inició este y si es posterior a la entrada en vigor de la LCSP hay que advertir que el «…artículo 212.8 disponía que «Los expedientes de resolución contractual deberán ser instruidos y resueltos en el plazo máximo de ocho meses». Ahora bien, esta previsión no puede tomarse en consideración dado que dicho precepto fue declarado inconstitucional por STC 68/2021 de 18 de marzo, por entenderlo contrario al orden constitucional de competencias y se consideró no aplicable a los contratos suscritos por las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales”, para concluir que, «En respuesta a la cuestión de interés casacional ha de afirmarse que los procedimientos de resolución contractual son procedimientos autónomos. Cuando las leyes aplicables no establezcan un plazo de caducidad específico para tramitar y resolver el procedimiento de resolución resultará de aplicación supletoria la Ley 39/2015»
  • Amnistía, responsabilidad civil y contable e intereses financieros no estatales @ Hay Derecho: «Una de las peculiaridades de la ley de amnistía que acaba de ser aprobada en nuestro país es la extensión de su ámbito objetivo a los actos determinantes de cualquier género de responsabilidad penal, administrativa o contable, e incluso civil, salvo que el perjudicado sea un particular. En otras palabras: para las infracciones realizadas en el marco del procés catalán se renuncia no sólo al castigo, sino también a la reparación, a la restitución o la indemnización por los daños y perjuicios causados a un ente público, incluido el menoscabo de los caudales públicos por alcance o malversación de fondos públicos. (…) puede sostenerse con solvencia que los deberes de reparación y de indemnización, especialmente cuando los perjudicados sean particulares, se erigen como un límite infranqueable a la posibilidad de extender los efectos de una amnistía«.
  • La web eureporter nos habla sobre las incoherencias de la nueva regulación sobre la privacidad (que no va a existir) de las comunicaciones electrónicas de los ciudadanos: «El hecho de que los ministros del Interior de la UE quieran eximir a los agentes de policía, a los soldados, a los agentes de inteligencia e incluso a ellos mismos del escaneo del control de chat demuestra que saben exactamente lo poco fiables y peligrosos que son los algoritmos de espionaje que quieren desatar sobre nosotros, los ciudadanos. Parecen temer que incluso secretos militares sin ningún vínculo con el abuso sexual infantil puedan terminar en los EE. UU. en cualquier momento«. Y rechaza ese vínculo con la protección de la infancia: «Es una burla al objetivo oficial de la protección de la infancia que los ministros del Interior de la UE rechacen el desarrollo de las mejores prácticas para prevenir el abuso sexual infantil. No podría estar más claro que el objetivo de este proyecto de ley es la vigilancia masiva al estilo de China y no una mejor protección de nuestros niños. Una verdadera protección de la infancia requeriría una evaluación científica sistemática y la aplicación de programas de prevención multidisciplinarios, así como normas y directrices a escala europea para las investigaciones penales de los malos tratos a menores, incluida la identificación de las víctimas y los medios técnicos necesarios. Nada de esto está previsto por los ministros del Interior de la UE«.
  • Conclusiones de la Circular 2/2024 de la Fiscalía General del Estado sobre el delito de propaganda electoral extemporánea: muy interesante la conclusión. Leedlo entero y luego leed la conclusión del ex Fiscal Frago Armada.
  • Os traigo además, esta entrada del blog de Ignasi Beltrán que, no por menos lógica, es menos importante (o menos necesario) insistir en ello: «El registro de los enseres personales sin la audiencia de un tercero describe una prueba ilícita que precipita la improcedencia del despido (STS 5/6/24)». «El caso se refiere a una trabajadora del Corte Inglés que disfruta de una reducción de jornada por cuidado de hijo menor. Un día, al salir del centro comercial, le suena la alarma anti hurtos. Y, al ser requerida por el vigilante de seguridad para la verificación correspondiente de los tiques de compra y enseñar voluntariamente su bolso, comprueba que lleva 4 productos (el más caro de 3,99 €) que no ha abonado. Tras la comprobación de las cámaras de seguridad, se aprecia como efectivamente había cogido, al menos, uno de los productos (los otros ya los llevaba en la mano)«. Pues bien, al realizarse esa inspección sin el concurso de otro trabajador o del representante sindical, el despido que se produjo posteriormente queda anulado. Como dice el autor del blog: «Partiendo de la base de que la presencia de terceras personas no es un requisito que trate de preservar la intimidad de la persona registrada (como se expone en la STS 26 de septiembre 2007, rec. 966/2006), pues, se trata de un requisito «instrumental» (en esencia, es una garantía de objetividad de la prueba), se colige que su incumplimiento no puede llevar anudada, per se, una violación de la misma (y, en principio, también se aleja de la controversia alrededor de la conocida como doctrina de los «frutos del árbol envenenado»)«.
  • Abogacía ecosostenible: «la Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2024, sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE«, cuando se apruebe, «implicará la modificación del anexo I de la Directiva sobre prácticas comerciales desleales (2005/29/CE), a través de la cual se modificó nuestra Ley 3/1991, de Competencia Desleal que, como es sabido, es la principal norma para la regulación de los contenidos publicitarios en España. De este modo, la modificación de la citada Directiva tendrá por objeto, entre otras, prohibir que se hagan afirmaciones medioambientales genéricas, es decir, que puedan ser consideradas vagas o injustificadas o, de otro modo, que se amparen en algún motivo que no sea relevante para poder acreditar la veracidad de la afirmación medioambiental en cuestión«.

En cuanto a la frase de la semana, os dejo con esta del gran filósofo griego:

Que paséis una buena semana.

Deja un comentario