Resolución TACP nº 68/2024 (22/02/2024): valoración de la oferta y solvencia técnica

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Vamos a examinar esta resolución interesante en la que se discute sobre la valoración que hace el órgano de contratación sobre la oferta económica y la solvencia técnica presentadas.

Previamente deben considerar si ostenta legitimación la recurrente para impugnar la adjudicación:

  1. el TACP niega su legitimación para impugnar la valoración de la oferta económica porque, aunque se modificase la recibida por la recurrente, no superaría a la de la adjudicataria, por lo que realmente no obtendría un beneficio concreto.
  2. Sin embargo, sí le reconoce legitimación para sostener la falta de solvencia de la adjudicataria, pues, de estimarse de esta pretensión, “siendo la segunda clasificada, estaría en condiciones de obtener la adjudicación del contrato en su favor, cumpliéndose el requisito de tener “derechos e intereses legítimos individuales o colectivos que se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados de manera directa o indirectamente por las decisiones objeto del recurso”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la LCSP”.
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Resolución nº 64/2024 (15/02/2024): legitimación para recurrir

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Hoy vamos a remitirnos a una resolución interesante sobre una cuestión que ya hemos tratado (1, 2). En este caso, el TACP inadmite el recurso en base al art. 50.1.b), 4º párrafo LCSP:

“Con carácter general no se admitirá el recurso contra los pliegos y documentos contractuales que hayan de regir una contratación si el recurrente, con carácter previo a su interposición, hubiera presentado oferta o solicitud de participación en la licitación correspondiente, sin perjuicio de lo previsto para los supuestos de nulidad de pleno derecho”.

Se remite entonces a la Resolución 728/2019 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales:

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Res TACP nº 63/2024 (15/02/2024): legitimación para recurrir y extemporaneidad del recurso

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En la resolución del TACP que vamos a examinar hoy se dirimen dos cuestiones fundamentales: la legitimación para recurrir y el plazo para presentar el recurso cuando se han modificado parcialmente los pliegos.

Comenzando por la primera de dichas cuestiones la Resolución señala una cuestión básica: no tiene legitimidad para presentar este recurso quien no presenta proposición sino acredita una circunstancia impeditiva de la misma. O lo que os lo mismo:

«Este Tribunal tiene acordado como criterio interpretativo de la legitimación del recurrente no licitador el análisis exclusivamente del perjuicio que le causen las cláusulas de los pliegos de condiciones al recurrente, sin atender a la presentación o no de proposición.

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Resolución TACP 15/02/2024: legitimación para interponer recurso y determinación de las prohibiciones de subcontratación en los pliegos

La resolución que vamos a tratar hoy se refiere a dos cuestiones fundamentales. En primer lugar, la jurisprudencia recaída del TJUE, basada en el art. 1.3 Directiva 89/665/CEE1, entiende legitimado al operador económico que, aunque no haya presentado oferta, si impugna cláusulas de los pliegos que le impiden dicha presentación, incluyendo no sólo las condiciones de solvencia de la empresa o aptitudes para contratar, sino también aquellas cláusulas que le impiden presentar una oferta viable y justificada.

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