STS 5/02/2024: Sobre el concepto de «cártel» en relación al requisito geográfico administrativo

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El TS ha dictado sentencia sobre la necesidad de que concurra el elemento geográfico para considerar la existencia de infracción en materia de defensa de la competencia. Procedamos con su análisis.

Se presenta recurso por el Abogado del Estado, en representación de la CNMC, contra una sentencia parcialmente estimatoria de la Audiencia Nacional, por la que se le impuso a la recurrente multa de 20.000€ por su participación en una infracción única y continuada constitutiva del cártel del transporte escolar. 36 empresas de transporte escolar convinieron precios mínimos en traslados de escolares y se repartieron las rutas de las licitaciones convocadas en 2005 y en 2013 por el Gobierno balear, presentándose ofertas únicas por el precio máximo en cada lote ofertado.

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Recurso de revisión Contencioso-Administrativo: STS 4 de mayo de 2021

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El supuesto de hecho es sencillo: se deniega la nacionalidad española a una peticionaria por falta de integración en la sociedad española (en el examen de admisión, falló en preguntas muy básicas) y porque tiene antecedentes policiales con base en dos procedimientos diferentes: uno de malos tratos en el ámbito familiar y otro por estafa y blanqueo de capitales. Dicha denegación se confirma mediante sentencia firme de la Audiencia Nacional de 12 de marzo de 2020.

En septiembre de 2019, se había absuelto a la peticionaria en el segundo procedimiento penal, por lo que la interesada recurre la denegación anterior considerando que debe revisarse al haberse variado los fundamentos de su petición.

Los fundamentos jurídicos en los que se basa el Ts son los siguientes:

a) art. 512 LEC: este artículo establece los plazos para presentar la demanda de revisión, que son 5 años desde la publicación de la sentencia o 3 meses desde que se tenga conocimiento de los documentos decisivos.

b) art. 102.1 LJCA: en este artículo se señala que sólo basar la revisión de sentencia firme en documentos:

1.- «recobrados» después del momento en que haya precluido la posibilidad de aportarlos al proceso y

2.- anteriores a la fecha de la sentencia firme que hubieran estado retenidos por fuerza mayor u obra o acto de la parte favorecida con la resolución firme.

Se alega, en primer lugar, la extemporaneidad de la demanda por el Abogado del Estado actuante, porque la interesada conocía la sentencia que dice afectar a la que es firme con anterioridad a que recayera esta y, sin embargo, no la presentó antes de que recayera sentencia sobre su denegación de la nacionalidad. Cuestión que es admitida por el TS porque, aunque la interesada tuvo conocimiento de la sentencia penal en noviembre de 2019, no interpone la demanda de revisión hasta un año después, por lo que han transcurrido los tres meses exigidos con creces.

Pero, añade el TS, incluso no considerando dicha extemporaneidad, no se anularía la sentencia firme recaída porque no se basa sólo ni principalmente en los antecedentes policiales (a pesar de que sí queda vigente la imputación por malos tratos en el ámbito familiar), sino que se basa también y principalmente en la falta de integración en la sociedad española.

Conclusión: se inadmite la demanda de revisión.

Podéis leer el texto completo de la sentencia aquí.