Ronda de enlaces (28/05/2024)

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Liquidación por la administración canaria de precios públicos a un hospital privado por haber derivado pacientes a un hospital público: STS 30 de abril de 2021

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Los hechos son los siguientes: se solicita el pago por la asistencia sanitaria realizada al Sistema Nacional de Salud (SNS) a una entidad aseguradora privada por la que se pretende que esta pague el tratamiento hospitalario de beneficiarios de dicho sistema público, que primero habían pedido asistencia sanitaria en un hospital privado. Pero éste les deriva a una entidad privada ante la imposibilidad de dar la asistencia requerida por dicha entidad pública.

En primer lugar, la sentencia distingue entre el supuesto de hecho actualmente estudiado y el correspondiente a la STS de 13 de febrero de 2019: en esta última se trata de una entidad aseguradora (Unión de Artesanos Mutualidad de Previsión Social), con un régimen jurídico determinado y con la que además el beneficiario tenía una relación jurídica anterior, mientras que en el supuesto actual se trata de un hospital privado con el que los beneficiarios carecen de cualquier tipo de relación jurídica anterior.

En segundo lugar, fija doctrina legal: «un hospital privado que deriva o facilita el traslado de pacientes a un hospital público no puede ser considerado tercero obligado al pago de la asistencia sanitaria, según artículo 83 de la Ley General de Sanidad desarrollado por art. 2.7 y el Anexo IX del RD 1030/2006, de 15 de septiembre por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización«.

Aquí podéis leer el texto completo de la sentencia.