Ronda de enlaces (25/04/2024)

Pues es lunes otra vez y, por tanto, nos toca otra ronda de enlaces. Vamos a por ellos:

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Los procedimientos de cuantía indeterminada son susceptibles de apelación: STS 24 de mayo de 2021

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Se presenta escrito de recurso de casación por el Letrado de la Seguridad Social, solicitando que la controversia objeto del pleito (adscripción a un grupo de cotización) sea considerada como de cuantía indeterminada y, por tanto, no puede ser objeto de apelación.

El TS, después de analizar las posiciones de las partes, señala dos cuestiones fundamentales:

a) que la sentencia impugnada no cuestionó la cuantía del recurso, sino que se limitó a considerar que, al ser de cuantía indeterminada, no cabía la apelación. Tampoco consideró que la cuantía del recurso, aún siendo indeterminada, no pudiera ser superior en ningún caso a 30.000€ que es la cuantía fijada como mínima para acceder a dicho recurso.

b) que la determinación de la cuantía del pleito es una cuestión de orden público procesal, cuya decisión corresponde al juez que ha de resolver el recurso.

Basándose en lo anterior, entiende que la admisión de dicho recurso no se opone a lo dispuesto por el art. 81.1.a) LJCA, según el cual:

«Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes: a) Aquellos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros«.

Con posterioridad cita precedentes en la propia jurisprudencia de la Sala:

el objeto litigioso no está constituido por las cuotas que deben abonarse por el período controvertido, sino por la procedencia del alta del recurrente en la instancia en el «laboral de ese mismo período, objeto que ha de reputarse de cuantía indeterminada -como así se señaló en la instancia- por aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley Jurisdiccional, a cuyo tenor «también se reputarán de cuantía indeterminada los recursos interpuestos contra actos, en materia de Seguridad Social, que tengan por objeto la inscripción de empresas, formalización de la protección frente a riesgos profesionales, tarifación, cobertura de la prestación de incapacidad temporal, afiliación, alta, baja y variaciones de datos de trabajadores»».

STS 15 de marzo de 2016.

Por tanto, desestima el recurso de la representación de la Seguridad Social y ordena la retroacción de actuaciones para que el TSJ entre en el fondo de la cuestión.

El texto completo de la sentencia lo podéis leer aquí.