Ronda de enlaces (7/05/2024)

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A partir de ahora, las rondas de enlaces van a ser los martes porque así voy menos pillada de tiempo. Hecha esta aclaración, vamos con los enlaces de la semana:

  1. El TEDH ha iniciado un procedimiento sobre el Consejo Superior de la Magistratura francesa (equivalente al CGPJ) @ Verónica del Carpio en Twitter: “Basándose en el artículo 6, apartado 1, del Convenio, el demandante reprochó, por una parte, la falta de imparcialidad e independencia del Consejo Superior de la Magistratura debido a su composición, ya que los jueces del tribunal no habían sido mayoría en la comisión disciplinaria que resolvió su caso el 7 de julio de 2022 y, por otra parte, la falta de motivación de la decisión del Consejo de Estado de 15 de noviembre de 2022, de lo que infiere una falta de control suficiente del dictamen emitido por el CSM. Desde el punto de vista del artículo 8 del Convenio, el demandante alegó que la decisión por la que se imponía la sanción del SJC y su ejecución habían tenido graves consecuencias para su vida privada y familiar, con repercusiones desproporcionadas en sus relaciones, su integridad profesional y su situación económica. Por último, el demandante alega la violación del artículo 13 del Convenio relativo al proceso de su nombramiento en el Tribunal Judicial de Pontoise, señalando que no disponía de ningún recurso para impugnar la propuesta del Ministerio de Justicia, el dictamen conforme del CSM y el decreto de 24 de octubre de 2022”. Veremos qué dictamina y qué consecuencias tiene este futuro pronunciamiento.
  2. La Comisión de Arbitraje austríaca competente en materia de lucha contra el dopaje no está facultada para plantear cuestiones al Tribunal de Justicia @ TEDH: “para tener la facultad de plantearle cuestiones, el organismo remitente —en este caso, la USK— debe poder ser calificado de «órgano jurisdiccional» con arreglo al Derecho de la Unión. Pues bien, la USK no cumple el requisito de independencia. En efecto, los miembros de la USK pueden ser cesados anticipadamente por el ministro Federal de Arte, Cultura, Administraciones Públicas y Deporte «por motivos graves», concepto que no está definido en la legislación nacional. Además, esta decisión compete exclusivamente a dicho ministro, es decir, a un miembro del Ejecutivo, sin que se hayan establecido previamente criterios precisos ni garantías concretas. Por lo tanto, no hay ninguna garantía de que los miembros de la USK se encuentren protegidos frente a presiones externas que puedan hacer dudar de su independencia. Sin embargo, esta circunstancia no exime en absoluto a la USK de la obligación de garantizar la aplicación del Derecho de la Unión en su práctica”.
  3. Hoy se ha publicado en el DOUE el Reglamento (UE) 2024/1183 (EIDAS2) @ Julián Inza: “El DOUE del 30 de abril de 2024 publica el Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 910/2014 en lo que respecta al establecimiento del marco europeo de identidad digital, conocido como Reglamento eIDAS2. Entre otros aspectos, establece las condiciones que permitirán el despliegue de la Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea (Cartera IDUE), que favorecerá el uso transfronterizo de un sistema digital de gestión de Identidad, por el que los ciudadanos europeos podrán realizar diferentes gestiones de forma digital en su país y fuera de el”. Mi opinión personal es que, mientras siga siendo voluntario, no hay problema en que se ponga a disposición de la gente su uso. Lo que no me queda claro son las consecuencias que pueden tener posibles hackeos a este tipo de identificación digital, sobre todo después del hackeo de los datos del Punto Neutro Judicial.
  4. European court upholds Italy’s claim to Greek bronze @ France.24: “Representando a un atleta desnudo y conocida en los Estados Unidos como «Juventud Victoriosa», la estatua desapareció después de su descubrimiento en 1964 hasta su compra en 1977 por parte del museo. Desde entonces, el Getty se ha negado a devolverlo a Italia. El museo había apelado ante el tribunal con sede en Estrasburgo después de que el máximo tribunal italiano confirmara en 2019 una orden de confiscación italiana del bronce. (…) Entre sus argumentos, los jueces italianos habían dicho que la estatua pertenecía al patrimonio cultural del país debido a que fue recuperada por un barco de bandera italiana. También señalaron el «continuum entre la civilización griega… y la posterior experiencia cultural romana». El TEDH rechazó la apelación de Getty, acordando que «las autoridades italianas habían demostrado razonablemente que la estatua había sido parte del patrimonio cultural de Italia y también había pertenecido legalmente al Estado”. Estos pleitos se van a multiplicar en el futuro porque cada vez hay más medios para explorar el patrimonio subacuático y menos escrúpulos a la hora de hacerse con él.
  5. ¿Existe un plazo más para resolver el contrato o se considera un incidente más de su ejecución? @ Jurídico-Administrativo: “En los procedimientos en que la Administración ejercita potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, el transcurso del plazo máximo para resolver el procedimiento sin que se haya dictado y notificado resolución expresa produce la caducidad del procedimiento con el archivo de las actuaciones realizadas. En estos casos, en los que se produce la caducidad del expediente, la Administración sigue estando obligada a dictar resolución expresa en la que se declaren las circunstancias que concurran en cada caso, con indicación de los hechos producidos y de las normas aplicables”. Ahora bien, en cuanto al plazo para que se produzca la caducidad, “los procedimientos de resolución contractual son procedimientos autónomos. Cuando las leyes aplicables no establezcan un plazo de caducidad específico para tramitar y resolver el procedimiento de resolución resultará de aplicación supletoria el plazo de tres meses previsto en el art. 21.3 de la Ley 39/2015”.
  6. Una política jurídica racional en materia de igualdad sexual @ Almacén de Derecho: “la política jurídica en materia de igualdad de sexos no debería incluir como herramienta ni como objetivo la ‘desegregación’ forzosa, esto es, la participación paritaria de mujeres y hombres en los grupos a través de los cuales se desarrollan actividades sociales que, tradicionalmente, se desarrollaban segregadamente (aunque sólo fuera porque las mujeres no participaban en muchos ámbitos de la vida social y, por tanto, los grupos eran de composición exclusiva masculina). El derecho a la igualdad sexual exige que las mujeres puedan acceder a cualquier puesto, profesión, actividad, tarea, cargo etc sin tener que soportar barreras que no deban soportar los hombres. Pero el derecho a la igualdad sexual no tiene como contenido el de que las actividades sociales se realicen necesariamente en grupos que incluyan, paritariamente, a hombres y mujeres. Las mujeres deben poder ser jueces. Pero no debe ser obligatorio que en cada tribunal haya un número parejo de hombres y mujeres”. Un artículo que debe ser leído para pensar sobre lo que dice y no para simplemente acudir a lemas manidos que, en este tema, son muchos y variados.
  7. El precio en la contratación pública y la selección del contratista @Global Politics and Law: “aunque en ocasiones el precio no sea, formalmente, el valor preponderante; se acaba transformando en eso, dado que la estructura de las puntuaciones llevan a esa conclusión: es lo que ocurre cuando el que gana en un apartado se lleva todos los puntos. Con el riesgo añadido de que el órgano de valoración no haga un análisis crítico de las justificaciones que da el licitador a una “baja temeraria”. Aquí entre el poco espíritu crítico y la poca profesionalización que en ocasiones se observa y el riesgo del recurso y tener el contrato seis meses en barbecho configuramos un cóctel explosivo. Pero, asimismo, el valor de la calidad se encuentra mediatizado por su valor económico: Los criterios cualitativos deberán ir acompañados de un criterio relacionado con los costes el cual, a elección del órgano de contratación, podrá ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148. Un elemento que luego repercutirá en la amortización y, por ello, en el impacto en contabilidad”.
  8. ¿Ser o no ser habilitado nacional? Quiénes somos y por qué intentarlo @ Albedrío Jurídico: “Con motivo de la celebración de su centenario, en este 2024 se están llevando a cabo numerosos eventos, a cual más interesante, que tienen como eje central la figura de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de la administración local; entre todos, destaca la celebración del Congreso Bienal y XIV Asamblea Plenaria de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (https://www.congresocosital.es/) y la Jornada conmemorativa de los 100 años del Estatuto municipal y de la creación de los cuerpos de habilitados nacionales (https://buscadorcursos.inap.es/fichacurso/29934). Como vemos, se trata de un Cuerpo de Funcionarios de carácter estatal que presta servicios en ayuntamientos, diputaciones y cabildos (entre otros) y además, de obligatoria existencia en todos los ayuntamientos nada más y nada menos que desde 1812. Esto debería ser suficiente para que la figura del Secretario/a, Interventor/a y Tesorero/a así como sus funciones sean sobradamente conocidas por todos pero, ¿esto es así?” Pues no, lamentablemente, se sabe muy poco de la inmensa mayoría de las oposiciones, más allá de tópicos… 😦
  9. Comisión Europea: inicio de la tramitación de una posible Directiva sobre el teletrabajo y del derecho a la desconexión @ Eduardo Rojo: “En la Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero, se pedía a la Comisión que presentara “un marco legislativo con vistas a establecer requisitos mínimos para el trabajo a distancia en toda la Unión que garantice que el teletrabajo no afecte a las condiciones de empleo de los teletrabajadores; hace hincapié en que dicho marco debe aclarar las condiciones de trabajo, incluido el suministro, el uso y la responsabilidad de los equipos, como las herramientas digitales existentes y nuevas, y debe garantizar que dicho trabajo se lleve a cabo de forma voluntaria y que los derechos, la carga de trabajo y las normas de rendimiento de los teletrabajadores sean equivalentes a los de los trabajadores equiparables”. Entre otras cuestiones, deberían regularse cuestiones como la salud y seguridad en el trabajo, el acceso a la protección social, la protección de datos, el suministro de equipos y otro material de oficina a los interesados, la movilidad transfronteriza o la igualdad de trato y no discriminación. Veremos al final qué es lo que se aprueba.
  10. El Supremo confirma la recortada legitimación de los entes locales @ De la Justicia: “vinculada la legitimación al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, es lo cierto que los mencionados derechos se reconocen por el ordenamiento constitucional a los ciudadanos frente a los poderes públicos, por lo que, en principio, no pueden ser estos titulares de tales derechos, estableciéndose una excepción precisamente con el mencionado derecho fundamental a la tutela por cuanto las Administraciones públicas puedan quedar sujetos al proceso. Pero esa peculiaridad comporta que la vigencia del mencionado derecho fundamental a las Administraciones públicas comporta particularidades que tienen trascendencia en cuanto al reconocimiento de la legitimación para poder instar el proceso contencioso. En efecto, conforme a lo establecido en el mencionado artículo 19.1º.e) y por lo que se refiere al supuesto de autos, se reconoce a las entidades locales territoriales legitimación para impugnar » los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como los de Organismos públicos con personalidad jurídica propia vinculados a una y otras o los de otras Entidades locales”. ¿Consecuencia? “en definitiva, la incidencia que las concretas determinaciones que el plan hidrológico aprobado comportan para el Trasvase en modo alguno afectan a las competencias municipales que delimitan su ámbito de competencia, básicamente establecidas en el artículo 25 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En el apartado “documentos jurídicos en la Historia”, tenemos hoy un privilegio medieval:

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Año 1177. Soy el rey Fernando II (1137-1188), un notario me ha representado como rey de los españoles (lat. hispaniarum) y gobernante en León, Galicia, Asturias y Extremadura. Otorgo este privilegio a favor del monasterio gallego de #Monfero suscribiendo con mi retrato. AHN,c.497” (a la derecha)

En cuanto a la frase de la semana, vamos con una de Dostoyevsky:

En la mayoría de los casos, las personas, incluso las más viciosas, son mucho más ingenuas y sencillas mentalmente de lo que suponemos. Y esto también es cierto para nosotros mismos.

La foto está tomada de aquí.

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