Cuantía de la sanción de suspensión de empleo o funciones de empleados públicos a efectos de recurso: STS 6 de mayo de 2021

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La representación procesal de la Junta de Andalucía interpone recurso de casación contra la sentencia del TSJ de Andalucía, Sede de Granada, al sentenciar que la cuantía del pleito debía ser la incidencia económica del acto recurrido en la esfera patrimonial del recurrente, por lo que inadmite el recurso al ser inferior a la cuantía establecida (30.000€) y no entra en el fondo. El TSJ de Madrid (ST 20 de julio de 2017) sigue esta misma línea jurisprudencial.

El TS se remite a otras sentencias que dictó con anterioridad sobre la cuestión, sin que existan razones para modificar la doctrina en el presente caso. Así, en sentencias 6 de febrero de 2020 y 28 de mayo de 2019, concluye que junto al componente cuantificable, pueden existir otros que no lo sean, por lo que conforme al art. 42.2 LJCA:

«Se reputarán de cuantía indeterminada (…) aquellos (recursos) en los que junto a pretensiones evaluables económicamente se acumulen otras no susceptibles de tal valoración«.

Art. 42.2 LJCA.

Por tanto, distingue entre aquellos procedimientos sobre sanciones a funcionarios cuando sean cuantificables económicamente de aquellos otros en los que, entre las sanciones impuestas, existan otros efectos legales que, por su naturaleza, no sean cuantificables. Así, se refiere a la STS 6 de febrero de 2020, en la que la sanción impuesta conllevaba la pérdida de la situación de servicio activo y la imposibilidad de pasar a otra diferente durante el tiempo de cumplimiento de aquella, con los consiguientes efectos permanentes en su carrera administrativa, efectos que no sólo económicos.

En el presente caso, se estima el recurso, rechazando la alegación del funcionario de que dichos otros efectos no económicos no le afectaban por estar muy cerca la fecha de su jubilación, al tratase de una cuestión meramente subjetiva, a juicio del TS, que no impide la consideración de dichos efectos no económicos para determinar la cuantía del recurso.

Podéis leer el texto completo de la sentencia aquí.

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