Sobre la responsabilidad solidaria de las comunidades de bienes por IPT en documentos notariales: STS 22 de abril de 2021

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Se plantea si puede derivarse responsabilidad solidaria en el AJD, en relación a los documentos notariales, conforme al art. 42.1.b) LGTª entre un miembro de las comunidades de bienes y la comunidad de bienes o por el contrario no es posible dicha derivación de responsabilidad.

Previamente el TS aborda una cuestión fáctica previa: el impugnante afirma que la comunidad de bienes no fue la firmante. Según art. 29 LITP:

«Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan«.

Art. 29 LITP, párrafo primero.

Sin embargo, en este caso, quienes intervinieron fueron los condueños pero no la comunidad de bienes, sin perjuicio de la adscripción del bien inmueble a la comunidad de bienes o su afectación a una actividad económica. Además, las comunidades de bienes, al carecer de la personalidad jurídica, no pueden adquirir bienes inmuebles o gravarlos con hipoteca.

Pero además, atiende a lo señalado en el art. 31.2 LITP:

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