STS 10/01/2024: declaración incriminatoria de una menor es válida aunque se retracte posteriormente

En esta sentencia, se resuelve sobre un procedimiento sobre abuso sexual continuado, con acceso carnal por vía vaginal, prevaliéndose de la situación: el acusado aprovechaba las noches que la madre de la menor se iba a trabajar. Los abusos comenzaron cuando la menor tenía 8 años.

La declaración inicial de la menor fue corroborada por otras pruebas como señala la sentencia:

en el aspecto objetivo se destaca el informe forense, y en el subjetivo los informes periciales de tratamiento del que se demuestra la existencia de secuelas características de abuso infantil, así como las declaraciones referenciales de madre, tía y prima de la víctima, con las matizaciones expuestas por el tribunal. Es importante recordar que uno de los temores más importantes de las víctimas de abusos sexuales es que su testimonio no sea creído, sobre todo cuando son menores. A este respecto hay que señalar que existen estudios que confirman que menores en edades acreditan elevados índices de credibilidad, lo cual equivale a que la edad temprana no debería ser un factor de duda de la credibilidad del testimonio, como pretende hacer ver el recurrente, sino más bien al contrario.

A pesar de ello, la menor, en el juicio oral, se retractó, pero lo hizo en un estado psicológico de inestabilidad que recogen los órganos jurisdiccionales sucesivos, que se describe en la propia sentencia:

(Ha) acudido la menor al plenario en un estado de considerable agitación y nerviosismo, con violentos accesos de llanto ya desde el comienzo de su declaración.

Al llegar a la parte de la misma en que surgió, a preguntas de la Fiscal, la cuestión de si «su padre había abusado de ella», empezó a decir, en frases entrecortadas, «no puedo, no puedo, es mi padre, yo lo quiero mucho, de verdad no puedo», dominada por unos sollozos que no la dejaban proseguir, hasta el punto de que el personal del servicio de asistencia a las víctimas que la acompañaba tuvo que intervenir, aseverando, cuando logró, por fin, calmarla, que la joven estaba hiperventilando.

Se consideran además las declaraciones del acusado, en las que negaba

cualquier » acto impropio» con su hijastra, reprochándole que «se paseara delante de él en pantaloncitos cortos», admitiendo a su vez que le permitía a la menor que subiera a su cama, ello pese a que le atribuye a la niña una actitud » lolitesca de provocación erótica haciaél». Se analiza el informe forense en el que se afirma que » la elasticidad y permeabilidad del himen y de la vagina de la niña sugieren la existencia de previas relaciones sexuales crónicas», lo que se califica de corroboración objetiva de la declaración inicial de  Amanda .

El TS razona:

No nos encontramos ante una fabulación imaginativa del víctima, sino ante una retractación que no obedece a la realidad, como se valora por el tribunal de instancia, cuyos integrantes, conforme a lo dispuesto el art 714 de la LECrim, pueden valorar que no siendo conforme la declaración de la testigo con la prestada durante el sumario, en este caso, con la contradicción y oralidad que implica la prueba preconstituida, otorgan pleno valor, tras preguntar por las contradicciones con la anterior prestada a la fase sumarial, al primero de los testimonios.

En conclusión:

ha existido prueba de cargo utilizada en la sentencia para condenar -prueba existente-, tal prueba fue traída al proceso con observancia de las normas legales y constitucionales y fue practicada en el plenario con las garantías propia de éste acto solemne -prueba lícita-, y ha de considerarse bastante para justificar en el aspecto fáctico la condena aquí recurrida sobre la forma en que ocurrieron los hechos probados -prueba racionalmente fundada-, y la participación en ellos del acusado.

Por lo que se desestima el recurso.