Hoy vamos a remitirnos a una resolución interesante sobre una cuestión que ya hemos tratado (1, 2). En este caso, el TACP inadmite el recurso en base al art. 50.1.b), 4º párrafo LCSP:
“Con carácter general no se admitirá el recurso contra los pliegos y documentos contractuales que hayan de regir una contratación si el recurrente, con carácter previo a su interposición, hubiera presentado oferta o solicitud de participación en la licitación correspondiente, sin perjuicio de lo previsto para los supuestos de nulidad de pleno derecho”.
Se remite entonces a la Resolución 728/2019 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales:
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