Resolución nº 64/2024 (15/02/2024): legitimación para recurrir

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Hoy vamos a remitirnos a una resolución interesante sobre una cuestión que ya hemos tratado (1, 2). En este caso, el TACP inadmite el recurso en base al art. 50.1.b), 4º párrafo LCSP:

“Con carácter general no se admitirá el recurso contra los pliegos y documentos contractuales que hayan de regir una contratación si el recurrente, con carácter previo a su interposición, hubiera presentado oferta o solicitud de participación en la licitación correspondiente, sin perjuicio de lo previsto para los supuestos de nulidad de pleno derecho”.

Se remite entonces a la Resolución 728/2019 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales:

«esta previsión legal responde al carácter vinculante de los pliegos para aquellos licitadores que hayan presentado sus proposiciones, lo que les imposibilita impugnar aquéllos tras la formulación de su proposición, dado que ello que supone, conforme al taxativo tenor del art. 139.1 LCSP, “la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna”. Por tal razón, una vez formulada su oferta el licitador se sujeta incondicionadamente al contenido de los pliegos, los consiente, y pierde por ello la posibilidad de impugnarlos, con la salvedad que contempla el propio precepto relativa a la concurrencia de una causa de nulidad de pleno derecho.

Pero, en este caso, el recurrente no alega ninguna causa de nulidad de pleno derecho y además ya había presentado oferta, por lo que procede la inadmisión del recurso.

La imagen está tomada de aquí.

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