Vamos a examinar hoy esta sentencia tan interesante sobre los requisitos del recurso de revisión.
La recurrente pretende que se elimine del ordenamiento una sentencia porque dice haber recuperado un documento esencial para el enjuiciamiento del objeto del contrato. Fundamentaba, por tanto el recurso de revisión en el art. 102.1º.a) LJCA, cuyo tenor señala:
“Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme: a) Si después de pronunciada se recobraren documentos decisivos, no aportados por causa de fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado”.
Al respecto, el TS tiene una doctrina consolidada que enumera los elementos requeridos para que dicha letra sea aplicable:
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