Ronda de enlaces (lunes 11 de marzo de 2024)

Toca otra entrada con aquello que me ha parecido interesante en esta última semana, en el aniversario de un día terrible para todos. Espero que los enlaces que seleccionado también os parezcan interesantes:

  • ¿Es delito de terrorismo? @ Almacén de Derecho. «No parece haber dudas en afirmar, con la legislación vigente, que el terrorismo callejero y los delitos que puedan cometerse con él (contra la libertad, la salud, de atentado, de falsedad, de daños, etc.), cuando se realizan con una de las finalidades que menciona el art. 573 (subversión del orden constitucional, alteración grave de la paz pública, desestabilización del funcionamiento de una organización, provocación de un estado de terror), se cometa individual o colectivamente, es delito de terrorismo«.
  • 10 estrategias para defender a un culpable @ El Blog de José María de Pablo. «este post no trata de los aspectos éticos de la defensa de un culpable, sino de un problema práctico que también puede plantearse un abogado: ¿cómo defender a un cliente que, no solo es culpable, sino que además cuenta con pruebas de cargo tan rotundas que tiene imposible conseguir la absolución?«.
  • Dudas sobre la responsabilidades por el vertido de pellets @ A definitivas. «El tipo básico contemplado en el artículo 325.1 del Código Penal exige la convergencia de tres elementos fundamentales para considerar la tipicidad objetiva del comportamiento. En primer lugar, la provocación o realización directa o indirecta de actividades contaminantes; en segundo lugar, la infracción de una normativa ambiental extrapenal, requiriendo la contravención de leyes o disposiciones que regulen dichas actividades; y, finalmente, la creación de una situación de peligro grave para el bien jurídico protegido«.
  • Protegiendo la propiedad intelectual en el área legal: Los Derechos de Autor de los Abogados @ Susurros jurídicos.com. «Singularidad, individualidad y distinguibilidad , son los tres elementos esenciales. Se ha evolucionado de la altura creativa a tres razones claves originalidad porque se aplica el 10.1a , es identificable y su elaboración implica toma de decisiones complejas donde se percibe el carácter de su profesionalidad.Lo relevante es la selección disposición y tratamiento de los contenidos«.
  • Sobre la prueba del consentimiento en la sentencia que condena a Dani Alves @ Hay Derecho: «el desajuste entre lo declarado por la víctima y lo registrado por las cámaras antes de la agresión pudo deberse a un mecanismo de evitación de los hechos, de intentar no asumir que ella misma se habría colocado en una situación de riesgo, de no aceptar que habiendo actuado de diferente manera pudiera haber evitado los hechos o para que los destinados a escuchar su declaración no pensaran que esta aproximación con el acusado, supondría que su relato de lo ocurrido posteriormente tendría menos credibilidad«.
  • Contrato a tiempo parcial y ampliación de jornada sin cumplir la norma convencional: notas a la sentencia del TS de 13 de febrero de 2024 @ El blog de Eduardo Rojo: «el TS sintetiza la sentencia recurrida y presta especial atención a los hechos probados que quedan recogidos en la sentencia de instancia y que se han mantenido inalterados en suplicación, y tras ello concluye que debe confirmarse la sentencia recurrida, por darse una pluralidad de acuerdos de prestación de jornada de trabajo a tiempo completo que no se ajustaban a los requisitos requeridos por el art. 72 e) del convenio, con la excepción de una de ellos, añadiendo que “La suscripción de los citados contratos de trabajo temporales a tiempo parcial, el último de ellos en fecha 1 de julio de 2017, no desvirtúa la conclusión de que se trata de una relación laboral de duración indefinida [por el fraude en la contratación temporal declarado por la sentencia del Juzgado de lo Social de Tortosa 60/2018, de27 de marzo (procedimiento 403/2017)] por tiempo completo (porque la trabajadora prestó servicios a tiempo completo sin que los citados acuerdos de ampliación temporal de jornada puedan justificarlo)”«.
  • ¿Qué procedimiento de licitación usar? @ La Parte contratante: un cuadro interesante para orientarse en el proceloso mar de la elección de procedimiento de contratación.
  • Inventario de problemas de control en pequeños ayuntamientos @ Fiscalización.es: «Los auditores concluyen recomendando que los servicios de asistencia de las diputaciones provinciales se refuercen a fin de facilitar el adecuado cumplimiento de la normativa de aplicación con carácter general y el adecuado suministro a las Administraciones y/o registros públicos de la información requerida, en los ayuntamientos con población inferior a 5.000 habitantes y especialmente en aquellos que carecen de los medios personales y materiales necesarios«.
  • Nuevos intentos de dar respuesta jurídica a la ocupación de viviendas @ Blog Sepín: «vista la actual aritmética parlamentaria del Congreso, no creo que ambas proposiciones vayan a tener mayor recorrido, por cuanto la autoproclamada “mayoría progresista” de la Cámara Baja es más que previsible que la rechace, máxime cuando en la primera de ellas su texto proviene de la “mayoría conservadora” del Senado, y, principalmente, porque a mi juicio no se tiene una voluntad sincera de atajar este problema —que lo es, aunque se quiera ver de otra manera— sino más bien de proteger estas situaciones, atentatorias contra el derecho de propiedad, bajo el disfraz de un pretendido amparo social frente a situaciones de vulnerabilidad. Son escenarios que no se pueden permitir y en los que el ordenamiento jurídico debe proteger, de forma rápida y eficaz, tanto al propietario frente a estas conductas delictivas, como también a las personas que realmente sean vulnerables, con otro tipo de medidas. La solución no es sencilla, sin duda, pero no puede pasar por ocupar viviendas ajenas y por amparar esas situaciones, que en muchos casos no solo afectan a los propietarios del piso ocupado, sino también a la convivencia y seguridad de los restantes miembros de la comunidad de propietarios, e incluso del barrio en el que se ubica el inmueble, produciéndose episodios no solo injustos, sino además escandalosos e intolerables, por las actitudes a veces chulescas, coactivas, amenazantes y destructivas de los propios ocupantes. A mi juicio la blanda e insuficiente legislación actual, lamentablemente, propicia toda esta problemática«. La situación de los vecinos, añado, es algo que no se ha considerado debidamente y en algunos casos, es gravísima por la violencia, la suciedad y la falta absoluta de respeto por parte de los llamados «okupas«. Todo el que haya llevado estos procedimientos lo ha visto y lo sabe.
  • ¿Deben justificarse por la empresa las causas de extinción anticipada de un contrato de duración determinada? @ Almacén de derecho. «el Tribunal de Justicia (considera) que la extinción de toda contratación de duración determinada debe estar debidamente justificada a los efectos de que el trabajador disponga de toda la información necesaria para decidir si debe acudir o no a la vía judicial para accionar contra aquella por considerarla no ajustada a Derecho. (Y, en segundo lugar considera no aplicable el art. 4 del Estatuto Marco pero) sin perjuicio de reconocer al trabajador afectado su derecho a la tutela judicial efectiva en virtud de la interpretación conjunta de los artículos 47 y 51 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea«.
  • La vecina fogosa @ Joaquín Noval: «A pesar de que RTVE insiste en el carácter noticioso de la contaminación acústica, y que ese es un asunto de interés y relevancia pública, el Tribunal considera que las manifestaciones vertidas en el reportaje se encuentran imbricadas en unas relaciones de vecindad, con escasa relevancia pública. La vecina, Blanca, alude claramente a la vida privada de Celestina, lo que dice que oye, a la frecuencia con la que escucha los ruidos y su intensidad. De este modo, a la vista de los hechos probados, ni el reportaje ni las manifestaciones de Blanca versaban sobre la contaminación acústica, sino sobre los ruidos producidos supuestamente por la actividad sexual de Celestina, que se convierte directamente en la noticia y en objeto del reportaje«. En resumen, tanto RTVE como la vecina violan el derecho a la intimidad y a la propia imagen de la demandante, por lo que el TS confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca.
  • El Tribunal Supremo ratifica que, impugnado indirectamente un reglamento, el Juzgado o Tribunal no puede inaplicarlo, sino que debe anularlo si es competente y, si no, plantear cuestión de ilegalidad @ Es de Justicia: «la Sala de instancia, pese a considerar que la disposición reglamentaria (el Plan de Mejora mencionado en la sentencia impugnada) era nula de pleno derecho por vulnerar la ordenación urbanística aplicable a las nuevas construcciones, no ha declarado expresamente esa nulidad, decisión para la que era competente conforme a lo previsto en el artículo 10.1.b) de la LJCA, sino que ha optado por inaplicar la referida disposición. (…) lo procedente hubiera sido que la Sala de instancia hubiese planteado a las partes la correspondiente tesis y, en su caso, hubiera declarado la nulidad de aquella disposición, dado que era competente para adoptar esa decisión«.
  • Por último, y teniendo en cuenta los tiempos que corren, debo enlazar por su importancia el post Seis decenas de trabajos sobre la Amnistía y su constitucionalidad @ Monsieur de Villafort: «En lo que respecta a este segundo interrogante (la constitucionalidad de la ley de amnistía que se tramita en las Cortes, con todos los interrogantes que suscita dicha tramitación), la respuesta de todos los trabajos es unánime: no se sostiene. No ya sólo por la clara vulneración del principio constitucional de igualdad, sino porque la redacción del proyecto tiene enormes carencias, sobre todo en su amplísimo Preámbulo, destinado a justificar tanto la constitucionalidad de la ley como su oportunidad. Aunque respecto de esto último (la oportunidad) apenas se incluye alguna reflexión muy aislada y minoritaria, el grueso de los análisis se centran en la técnica«.

Nos vemos con más enlaces el próximo lunes.

La fotografía está tomada de aquí.

La frase de la semana: «Donde hay poca justicia es un peligro tener razón» (Francisco de Quevedo).

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