Ronda de enlaces (18/03/2024)

Vamos con otra ronda de enlaces, que incluye las mejores entradas (dentro de las que he leído) esta semana pasada:

Comenzamos por La solicitud previa de informes puede iniciar el plazo de caducidad @ De la Justicia.com en relación a un procedimiento tributario:

«establecemos como doctrina jurisprudencial que desde que solicita un dictamen de peritos para verificar el valor del bien, la Administración ha iniciado un procedimiento de comprobación de valores, y en ese momento se deberá notificar la incoación al interesado«.

En la entrada ¿Pulpo por animal de compañía? El informe del órgano de contratación fruto del recurso especial no puede subsanar la falta de motivación de los criterios de adjudicación @ El blog de esPublico.es, se examina la resolución nº 605/2023 del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público:

«el Tribunal se remite a la doctrina recogida en su Resolución nº 388/2020, que señala coincide con la de otros Tribunales de Recursos Contractuales[1], en la que pone de manifiesto que «si bien en términos generales se puede afirmar que un mayor número de trabajadores con contrato indefinido, en general, comporta una mayor estabilidad y de paso una mayor calidad del servicio, junto con el hecho de que no se trata de un criterio excluyente, sino voluntario como criterio de adjudicación y la proporcionalidad de la puntuación a otorgar, debería poder afirmar que favorece la calidad en la prestación del servicio. Sin embargo, la falta de determinación en el expediente de extremos tales como los costes salariales respecto a la totalidad del contrato, impide a este Tribunal comprobar la efectiva vinculación del criterio con el objeto del contrato»«.

El blog El Abogado nos informa de una novedad sobre la ordenación del Poder Judicial:

«El Consejo de Ministros ha dado luz verde al anteproyecto de la Ley Orgánica de eficiencia organizativa del servicio público de Justicia.

Esta reforma, que se enmarca en la transformación integral del sistema judicial, introduce tres grandes cambios en la organización de la Justicia:

  • La desaparición de los Juzgados de Primera Instancia y la creación de los Tribunales de Instancia.
  • La implementación de una Oficina Judicial única para cada uno de esos tribunales.
  • La ampliación de las funciones de las Oficinas de Justicia de los Juzgados de Paz».

En el blog sobre el contrato de obras, nos resumen las memorias y doctrina de los Tribunales de contratación de Castilla y León y Galicia.

Aunque es de hace unos meses, también debo referirme al artículo titulado «La inquietante inadmisión del recurso especial fundada en la extemporaneidad del recurso indirecto contra los pliegos» @ Gabilex JCCL por Jaime Pintos Santiago y María Dolores Fernández Uceda. Creo que lo más importante de este artículo, es lo siguiente aunque merece la pena su lectura completa:

«Como sostuvo el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (TACP Madrid) en su resolución nº 362/2017, de 29 de noviembre, “el deber de información del órgano de contratación conforme al artículo 120 del TRLCSP tiene por finalidad permitir a los licitadores evaluar los costes de la subrogación, pero no prejuzga el alcance definitivo de la misma (…)

La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en el informe emitido en el expediente 126/18, haciendo suyas las conclusiones del informe 8/19, de 16 de junio, de la Abogacía General del Estado, señala que la obligación que el artículo 130 de la LCSP impone al órgano de contratación es “una obligación de carácter puramente formal, pues únicamente le obliga a requerir al contratista anterior una información determinada así como, una vez proporcionada tal información, a facilitarla a los licitadores en el propio pliego, sin que el precepto imponga –ni del mismo se deduzca- ninguna obligación para el órgano de contratación de comprobar la veracidad material o intrínseca de aquella información”. En este sentido, “el órgano de contratación actúa como una suerte de intermediario entre el contratista actual y los licitadores del nuevo contrato, con el fin de que éstos puedan obtener, antes de hacer sus ofertas, la información necesaria sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación con el fin de poder hacer una exacta evaluación de los costes salariales”. Por este motivo, el órgano de contratación “no asume responsabilidad alguna por la imprecisión o por la falta de veracidad de la información suministrada por el contratista saliente (tal responsabilidad no sería congruente con el contenido del artículo 130.5 LCSP) ni tampoco asume una obligación de contrastación activa de la información suministrada”.

En el blog Law and Trends nos hablan de algo sobre lo que todos deberíamos estar al día, no sólo desde el punto de vista corporativo o empresarial sino también desde el punto de vista personal: los delitos informáticos:

«El conocimiento del marco legal español, en particular el Código Penal, es fundamental para prevenir y estar atentos para no caer en estos problemas. Las disposiciones aplicables nos dan herramientas para luchar contra estos delitos, protegiendo así nuestra propiedad intelectual e información empresarial. Familiarizarse con estas normas es la base para que entiendas los recursos legales disponibles en caso de ser víctima. Sí, víctima, porque otros muchos delitos son más fáciles de prevenir, pero en el caso de los delitos informáticos, quiero que tengas claro qué debes hacer y cómo podrás actuar para frenar los daños o protegerte desde el momento en el que lo sufras«.

Víctor Almonacid nos habla sobre la inteligencia artificial en el ámbito de la Administración Pública @ No solo ayuntamientos y concluye que, por el momento:

«Desde el punto de vista de los proyectos de digitalización, entendemos que nadie duda de que se configuran tal y como lo establecen sus autores intelectuales «humanos». En este sentido, se supone que en algún momento de la implantación del procedimiento electrónico hemos obtenido unos flujogramas a partir del trabajo de la reingeniería de procedimientos, y que en esta labor hemos catalogado todos los trámites de cada procedimiento, asignándolos a una actuación material humana (firma electrónica) o convirtiéndolos en un automatismo (sello electrónico). En resumen: el algoritmo no es el origen ni el fin; es el medio, el instrumento. Y el responsable intelectual del instrumento siempre el ser humano. Incluso en el machine y el deep learning (máquinas que aprenden e incluso se reprograman), donde el protagonismo de la IA es mayor, tampoco interviene en las decisiones. Para algo tenemos órganos decisorios en las AAPP. La tecnología no puede pasar del nivel instrumental y, en su caso, ejecutivo«.

La realidad es que el algoritmo no decide nada, sino que se limita a cumplir con las órdenes que le han señalado los programadores, aunque a veces a las BigTech no les convenga decirlo. Al menos se limita a ello de momento…

En Fiscalblog, tratan una cuestión de gran calado sobre las cláusulas antiabuso en materia fiscal:

«Lo que se conoce como la doctrina (o jurisprudencia) Dzodzi es, por tanto, la apreciación que considera que las soluciones y los conceptos tomados prestados o importados por el legislador nacional del derecho de la Unión deben recibir una respuesta uniforme y que afirma, consecuentemente, la competencia del Tribunal de Justicia para su interpretación incluso cuando se utilizan fuera de su hábitat jurídico normal de aplicación.

El trabajo del profesor Báez Moreno al que antes me refería (“A pan-Euroopean GAAR? Some (un)expected consequences of the proposed EU Tax Avoidance Directive combined with the Dzodzi line of cases”) planteaba, por ejemplo, si la falta de incorporación a nuestro ordenamiento de la cláusula antiabuso de la conocida como ATAD-I (la Directiva (UE) 2016/1164) —por considerar el legislador nacional (cfr. exposición de motivos de la Ley 10/2021) que el ordenamiento interno ya cuenta con normas que recogen su mismo mandato— autorizaría al Tribunal de Justicia, sobre la base de la doctrina Dzodzi, a afirmar su competencia para interpretar nuestras cláusulas antiabuso cuando se aplican a casos puramente internos«.

Leánlo porque es una cuestión clave y que puede dar mucho que hablar en los próximos años.

El profesor Eduardo Rojo Torrecilla analiza la nueva Directiva relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo de plataformas digitales de cara a su transposición a nuestro ordenamiento jurídico:

«la norma parte de la existencia de una presunción de una relación laboral en favor de las personas que realizan trabajo en plataformas como “un instrumento eficaz que contribuye en gran medida a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores de plataformas. Por lo tanto, debe presumirse que, desde el punto de vista jurídico, dicha relación es una relación laboral tal como se define en la legislación, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en los Estados miembros, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, cuando se constaten indicios de control y dirección”. Más relevante aún es que la obligación que asumen los Estados de que la presunción legal de empleo, “efectiva y refutable”, debe constituir “una simplificación del procedimiento en beneficio de las personas que realizan trabajo en plataformas, y siempre que estas no resulten en unos requisitos con mayores cargas sobre dichas personas o sus representantes en el marco de los procedimientos que determinen su situación laboral.”«

Seguimos, como es obvio, a vueltas con la Ley de Amnistía que se está debatiendo en las Cortes Generales (que representan al pueblo español, pero la soberanía está en el pueblo español, art. 2 CE). En el blog de Hay Derecho, se preguntan sobre la obligación del levantamiento de medidas cautelares:

«Lo que voy a analizar ahora es la forma en que las enmiendas a la ley pretenden apuntalar la finalidad de levantamiento inmediato de medidas. Y concluir con la inutilidad de estos intentos, pues parecen desconocer que el legislador español simplemente no tiene capacidad para desactivar los mecanismos de cautela que el Derecho Europeo tiene establecidos para imponer su primacía. Cosa que, por cierto, acaba de confirmar la Comisión de Venecia en su informe de 18 de marzo de 2024, cuando dice que solo puede ser compatible la amnistía con la separación de poderes cuando la decisión sobre los beneficios individuales de la amnistía sea tomada por un juez sobre la base de los criterios de la ley, y el levantamiento del arresto, detención y medidas cautelares sea una consecuencia de dicha decisión judicial«.

Y, por último, aunque no es un blog jurídico, sin embargo, trata algo que me preocupa y respecto de lo que no creo que se haya protestado lo suficiente: Infames cookies, maldita publicidad @ El espíritu de Kusanagi:

«Como creador de contenido y usuario de muchas aplicaciones Libre Software y Open Source Software (LSOSS) entiendo de la necesidad de apoyar económicamente a los creadores/desarrolladores (ya sea mediante donaciones, compra de productos, visitas, suscripciones, membresías, etc) pues, aunque muchos no se lo crean, ellos también comen (y tienen facturas que pagar…). Puedo entender que una de las formas de ganar dinero es que entre la «mardita» publicidad en la ecuación peeero ya no me convence que esta entre a través de las cookies. Y no me convence porque lo que recolectan estas son claramente datos personales. Las cookies (las «malas»), señores de Agencia Española de (supuesta) Protección de Datos, sirven para rastrear toda tu actividad por internet. Si a esto le añades una pizca de sal más los datos de las redes sociales (porque muchas de las cookies son de Meta) imaginaros lo que podrían saber de ti: tu orientación política, religiosa o sexual, tu estado de salud, civil o laboral, donde te mueves, compras o vives… perturbador ¿no?«.

Pues sí, lo es: asistimos a una disminución de la privacidad del individuo tanto respecto del Estado (y otros entes territoriales) como respecto de las empresas. En mi caso, yo he dejado de leer cualquier página web que me dé esas dos alternativas. Si están mal muchos medios de comunicación, no es porque no tengan ya publicidad (en algún caso, muy pesada), sino porque muchas veces su contenido deja mucho que desear, incluyendo faltas de ortografía, imprecisiones, etc.

La frase de esta semana es: «La lectura de buenos libros es como una buena conversación con las mejores mentes de los siglos pasados». René Descartes.

La foto está tomada de aquí.

Esta entrada se puede leer también en Substack.

La semana próxima, más enlaces…

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